¿De qué forma deben actuar el personal de la ONCE ante posibles actuaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo?

Si alguna persona trabajadora de la ONCE tiene conocimiento de alguna operación sospechosa relacionada con el pago de premios o con la actividad de comercialización de loterías de la ONCE en general, informarán inmediatamente de las mismas a los órganos internos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que a su vez, éstos puedan informar a las autoridades competentes.

En concreto, las personas trabajadoras que detecten alguna operación que puedan considerar sospechosa la comunicarán, directamente, al responsable del Centro ONCE en el que desarrollen su actividad. Dichos responsables y, en todo caso, los órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, mantendrán una total confidencialidad sobre la persona que haya realizado la comunicación, sin que la misma conste en el expediente que se pueda abrir al efecto.

Símbolo de interrogación.

Todos las personas trabajadoras implicadas dispondrán de un Manual, en el que se establecen las políticas, procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación aplicable en esta materia.

La Comisión elaborará y mantendrá actualizada una relación de operaciones que se puedan realizar por parte de los clientes y usuarios de la Organización que sean susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Dicha relación se incorporará al Manual como anexo al mismo.

A tales efectos, las personas trabajadoras de la ONCE deberán:

  • Conocer el Manual y aplicar en su correspondiente área de actividad las políticas y procedimientos que se establecen en el mismo, en especial en lo que se refiere a los procedimientos de identificación de clientes y pago de premios en los canales presencial e Internet.

  • Vigilar y detectar aquellas operaciones, operativas, clientes o comportamientos susceptibles de estar vinculados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Si con base en dichas actuaciones se detecta un hecho u operación que se puede considerar sospechosa, el procedimiento que se seguirá será el siguiente:

  • La persona trabajadora comunicará las circunstancias concretas que concurren en la operativa al responsable del Centro ONCE donde prestan sus servicios a través del formulario específico incluido en el Manual.

  • El responsable del centro, después de recabar la información que entienda conveniente, lo trasladará al Director General Adjunto de Juego, que es el representante de la ONCE ante el SEPBLAC.

  • El Director General Adjunto de Juego solicitará a la Unidad Técnica que investigue la operación comunicada, con base en los datos e información de la que se dispone o de aquella otra que se pueda obtener de otras fuentes.

  • La Unidad Técnica elaborará el correspondiente informe con el resultado del examen realizado y lo remitirá al representante de la ONCE ante el SEPBLAC.

  • El representante de la ONCE ante el SEPBLAC presentará el mencionado informe a la Comisión en la siguiente reunión que celebre, para que adopte la decisión que corresponda, salvo que la gravedad del caso requiera una decisión urgente, en cuyo caso tomará él mismo la decisión informando de ello a la Comisión en la siguiente reunión que se celebre.

Las comunicaciones que realicen los empleados a través de este cauce tendrán carácter absolutamente confidencial.

Asimismo, la ONCE dispone de un Canal de denuncias disponible en su web institucional (www.once.es) que permite comunicar, incluso de manera anónima, posibles incumplimientos de la normativa o de las políticas internas de la ONCE en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otras infracciones legales.

Para cualquier duda o consulta, puede enviar un mensaje a la siguiente dirección: comisionprevencionblanqueo@once.es